RESICO Personas Morales

Sabías que tienes hasta el 19 de septiembre de 2022 para presentar tus declaraciones y pago de ISR o IVA de los meses de enero a julio de 2022.

Hola, seguimos informándote, sobre los cambios que la Secretaría de Hacienda está haciendo y que pueden ayudarte o perjudicarte.

En este caso vamos a comentar que el pasado 17 de agosto del 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer la SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 29, la cual nos habla nuevamente del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza).

Específicamente; las personas morales que a partir de enero de 2022 tributaron en el RESICO y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, el SAT considerará como vigente durante todo el ejercicio 2022 el último régimen fiscal que elegiste; sin embargo muchos al realizar el cambio han presentado problemas y no han podido presentar sus declaraciones, es por ello que el SAT nos menciona en qué casos y como cumplir en tiempo para evitar multas o recargos; e incluso si ya pagaste un concepto de impuesto como disminuirlos en tu nueva declaración, de acuerdo con lo siguiente:

 Para ISR:

I.     Los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022.

       Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior.

Para IVA:

II.     Los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, ésta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”.

Aunado a esto; el 30 de agosto el SAT emitió un comunicado en el que menciona:

Las personas morales que, a más tardar el 19 de septiembre de 2022, presenten sus declaraciones y, en su caso, realicen los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 del último régimen que eligieron.

Al ingresar al portal para presentar su declaración provisional de tipo Normal para el Régimen General de Ley, aparecerá el concepto “ISR personas morales”; en el caso del Régimen Simplificado de Confianza, aparecerá el concepto “ISR simplificado de confianza. Personas morales”.

Para ello es muy importante que antes de presentar la declaración de pago provisional de agosto, presenten la correspondiente a enero y subsecuentes. Para lo anterior, a fin de que el aplicativo se actualice y precargue su información, entre la presentación de cada declaración deberán transcurrir:

  • 24 horas cuando no se requiera pago.
  • 48 horas posteriores al pago en caso de requerirse.

Recuerda que la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, la presentan las personas que:

  • Modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa.
  • Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
  • Elijan una opción de tributación diferente a la que tienen.
  • Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas.
  • Cambien su actividad económica preponderante.

Y se presenta dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.

No lo olvides, aún tienes tiempo para cumplir a tiempo.

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