Si obtienes ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y aún no has habilitado tu buzón tributario, ni registrado o mantenido actualizados tus medios de contacto, según las fechas de cumplimiento establecidas por la autoridad:
Contribuyente | Fecha límite |
Ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000. | A más tardar el 30 de junio de 2022. |
Ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 | Podrán optar por no habilitar el buzón tributario. |
Esa conducta se considera una Infracción y por lo tanto te haces acreedor a una multa de $3,420.00 a $10,260.00, estas multas serán aplicables a partir del 01 de enero de 2023, según el segundo Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de julio de 2022.
Cumple voluntariamente y evita ser multado por este motivo
Recuerda que si cumples antes de que seas requerido o multado por la autoridad se considera cumplimiento voluntario, aún estas a tiempo de evitar multas, hazlo o indica a tus clientes que lo hagan y puedan estar tranquilos.