Si ya estás en ese Régimen o te interesa iniciar o reiniciar operaciones con este régimen, esta es información importante que debes saber.
Recordemos que los montos para formar parte del RESICO en personas físicas, es no exceder del límite de 3.5 mdp y aplica a actividades empresariales y profesionales, así como arrendamiento; y para Personas Morales son 35 mdp. Es importante resaltar que sólo grava los ingresos efectivamente cobrados, lo cual cambia mucho la aritmética del cálculo de impuestos: ambos montos del ejercicio inmediato anterior.
Consideramos que el Régimen Simplificado de confianza tiene sus bondades, a muchos la autoridad los mudó automáticamente, sin embargo, ha dado requisitos para que puedas continuar en ese régimen y hay fechas límite para su cumplimiento.
Primero, revisa tu Constancia de Situación Fiscal y si ya te aparece RESICO, entonces debes verificar que cumples con los siguientes requisitos para evitar que la autoridad te cambie de régimen y te reubique en el que considere perteneces. ¿Cuáles son esos requisitos? A continuación te los enumero:
- Estar dado de alta en el RFC.
- Obtener y conservar CFDI que amparen sus gastos e inversiones
- Expedir y entregar a sus clientes CFDI por las operaciones que realicen con los mismos.
- Obtener y conservar CFDI que amparen sus gastos e inversiones.
- Tener firma electrónica.
- Habilitar su Buzón Tributario
- Contar con CFDI por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados.
- Presentar el pago mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato
Según el Trigésimo Octavo Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de julio de 2022; si aún no cumples con tener tu e.firma activa; tienes a más tardar al 31 de diciembre de 2022 para obtenerla o renovarla, según sea el caso.
Para personas físicas los requisitos están establecidos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”.
Para personas morales, los requisitos están establecidos en la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, ambas contenidas en el Anexo 1-A.
Además de cumplir con los requisitos ya señalados, hay otros supuestos que harán que salgas del RESICO:
1.- Rebasar en el ejercicio el límite de ingresos de $3,5 mdp en cualquier momento del año, en caso de personas físicas y de 35 mdp en personas morales.
Consecuencia, para las personas físicas pagar el ISR de conformidad con las disposiciones de la LISR que les corresponda por sus actividades a partir del mes siguiente a la fecha que excedan y para personas morales en el ejercicio siguiente.
2.- Omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no.
3.- Omitir presentar su declaración anual.
4.- Celebrar operaciones y no expedir los CFDI´s correspondientes
Esas son las reglas que aplican para los que ya están en el RESICO, ¿pero y que pasa con los que apenas van a iniciar actividades? Estos deberán cumplir a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
Cerrando el tema, si ya formas parte del RESICO o apenas vas a serlo y no cumples con lo comentado, no podrás tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y la autoridad fiscal podrá asignarte al régimen fiscal que te corresponda.
Algunos de estos temas nos los recuerda el Trigésimo Octavo artículo Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de julio de 2022.